23 de Diciembre de 2025
 
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Solo el Congreso de Veracruz puede interpretar la Ley de Autonomía de la UV: exigen respeto al marco legal en sucesión rectoral
Llaman a evitar interpretaciones fuera de la ley en proceso de designación del nuevo titular de la Rectoría

Xalapa, Ver. - Llaman a evitar interpretaciones fuera de la ley en proceso de designación del nuevo titular de la Rectoría /

Redacción Bitácoras Políticas | Xalapa, Ver. | 30 May 2025

En el marco del inminente cierre del periodo rectoral en la Universidad Veracruzana (UV), diversas voces académicas y jurídicas advirtieron que ni el Consejo Universitario General ni la Junta de Gobierno tienen atribuciones para interpretar la Ley de Autonomía ni la Ley Orgánica de la institución. En caso de existir dudas sobre su aplicación —advierten—, la única facultada para emitir una interpretación auténtica es la Legislatura del Estado de Veracruz.


La preocupación surge ante la proximidad del 31 de agosto de 2025, fecha en que concluye el mandato del actual rector, Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez, quien conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica, puede optar por reelegirse para un segundo periodo. Sin embargo, su participación está sujeta a las disposiciones legales vigentes, que obligan a repetir el proceso de convocatoria y auscultación, igual que ocurre con directores de facultades e institutos.


Llaman a acatar el marco legal vigente


La legislación universitaria vigente —especifican juristas universitarios— establece claramente que corresponde al Congreso del Estado interpretar las normas que rigen a la UV. Por ello, cualquier intento del Consejo Universitario General o de la Junta de Gobierno de interpretar artículos como el 36 y 37 de la Ley Orgánica —relativos a la duración del cargo rectoral y sus condiciones de reelección— carecería de validez legal.


Recordaron el precedente del año 2004, cuando el entonces rector Víctor Arredondo solicitó formalmente a la Quincuagésima Novena Legislatura la interpretación del artículo 16 de la Ley Orgánica, resolución que derivó en el Decreto número 596, publicado en la Gaceta Oficial. Ese hecho, subrayan, confirma que solo el Poder Legislativo local tiene la competencia para emitir interpretaciones auténticas de las leyes universitarias.


Llamado al rector y a la Junta de Gobierno


Ante este panorama, los especialistas exhortan al rector Aguilar Sánchez a no comprometer la legalidad del proceso de sucesión rectoral ni exponer a la Junta de Gobierno o al Consejo Universitario General a incurrir en actos que vulneren el marco jurídico. Si existiese incertidumbre, debe solicitarse la intervención del Congreso del Estado, tal como lo marcan los artículos 33, 38 de la Constitución local; 18 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 75 y 77 del Reglamento Interior legislativo.


El proceso de designación de quien ocupará la Rectoría para el periodo 2025–2029, conforme al artículo 8, fracción d) de la Ley de Autonomía, exige que la convocatoria sea publicada dos meses antes del término del mandato en curso. Cualquier alteración, omisión o interpretación arbitraria —se advierte— no solo comprometería la estabilidad institucional, sino también la autonomía y legitimidad de la máxima casa de estudios de Veracruz.


Preservar la autonomía, preservar la legalidad


En un contexto nacional donde la transparencia y legalidad son fundamentales para fortalecer la autonomía universitaria, los actores involucrados están llamados a conducirse con responsabilidad, rigor jurídico y visión institucional. El respeto al marco normativo, enfatizan, no es opcional ni interpretable: es una obligación legal que garantiza la confianza pública y el futuro de la Universidad Veracruzana.

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