21 de Diciembre de 2025
 
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Nahle propone simplificar trámites en el Registro Civil de Veracruz
La iniciativa elimina testigos en registros de nacimiento y amplía el plazo para declararlos hasta 17 años; fue turnada a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso local.

Redacción Bitácoras Políticas | Xalapa, Ver. | 30 Sep 2025

La gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García, envió a la LXVII Legislatura una iniciativa de reforma al Código Civil estatal para simplificar los trámites que se realizan en las oficialías del Registro Civil. La propuesta elimina el requisito de presentar testigos en los registros de nacimiento y amplía a 17 años el plazo para declarar el nacimiento de una persona, entre otras modificaciones.


El documento, recibido por el Congreso local, precisa que la adecuación busca armonizar la normatividad estatal con la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, cuyo artículo decimotercero transitorio obliga a los congresos estatales y al de la Ciudad de México a realizar ajustes legales que faciliten los procedimientos administrativos.


En el caso de los registros de nacimiento, la iniciativa propone que, en ausencia del certificado médico o constancia de parto, se pueda presentar una denuncia de hechos ante la Fiscalía General del Estado para acreditar el alumbramiento. También establece que, al solicitar datos de filiación, deberán presentarse actas de nacimiento o matrimonio de los progenitores, y en caso de tratarse de personas extranjeras, los documentos deberán estar apostillados o traducidos al español.


Respecto a los matrimonios, se plantea actualizar los requisitos, entre ellos la solicitud en formato oficial, actas de nacimiento certificadas, identificación vigente, convenio de régimen matrimonial y comprobante de pago de derechos. En situaciones de viudez, divorcio o nulidad, los solicitantes deberán acreditar la disolución legal del vínculo anterior mediante actas o sentencias certificadas.


Para los registros de defunción, la iniciativa establece que deberán presentarse la solicitud correspondiente, certificado médico en formato autorizado por la Secretaría de Salud e identificación oficial. Cuando el registro se efectúe después de 48 horas del fallecimiento, será necesaria autorización de la autoridad sanitaria competente.


La propuesta de decreto reforma los artículos 663, 681, 684, 695, 726 y 747, además de derogar el segundo párrafo del artículo 685 y el artículo 690 del Código Civil de Veracruz. El Congreso turnó la iniciativa a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.

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