21 de Diciembre de 2025
 
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Revoca TEPJF magistraturas ganadas por hombres para reasignarlas a mujeres
La medida, impulsada por la magistrada Mónica Soto Fregoso, genera controversia por apartarse del principio de paridad y provocar incertidumbre jurídica, afirman inconformes

Xalapa, Ver. - La medida, impulsada por la magistrada Mónica Soto Fregoso, genera controversia por apartarse del principio de paridad y provocar incertidumbre jurídica, afirman inconformes /

Irineo Pérez Melo | Xalapa, Ver. | 04 Ago 2025

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la asignación de magistraturas ganadas por hombres en la elección judicial para otorgarlas a mujeres, bajo el argumento de que ellas obtuvieron una mayor cantidad de votos. La decisión ha sido señalada como una violación a las reglas de paridad de género y generadora de inseguridad jurídica por quienes se consideran afectados.


La denuncia fue presentada por María Nilda Riaño Rodríguez, quien cuestionó el fallo derivado de la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, en relación con los expedientes SUP-JDC-539/2025 y SUP-JIN-339/2025. Según Riaño, la resolución desconoce el acuerdo INE/CG65/2025 del Instituto Nacional Electoral, que estableció la competencia electoral diferenciada por género: 50 por ciento de candidaturas para mujeres y 50 por ciento para hombres, con base en una boleta paritaria inédita en la historia del país.


En conferencia de prensa, Riaño Rodríguez —acompañada del magistrado electo Ángel Rosas Solano— expuso que en Veracruz, tras las elecciones judiciales recientes, fueron electos ocho magistrados y ocho magistradas federales en materias como civil, penal, administrativa, laboral y mixta. La asignación, afirmó, se realizó conforme al principio constitucional de paridad y alternancia consagrado en el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Criticó que el nuevo criterio del TEPJF interprete que las mujeres pueden ser reasignadas a magistraturas originalmente obtenidas por hombres, pese a que las reglas fijadas establecían que no competirían entre sí. “Se está vulnerando la voluntad ciudadana y la certeza del proceso electoral judicial, que fue diseñado con criterios claros y constitucionalmente respaldados”, sostuvo.


La propuesta de la magistrada Soto Fregoso, según los inconformes, omite considerar que las elecciones se desarrollaron por separado entre hombres y mujeres, y modifica las reglas después de concluido el proceso, lo cual —afirman— carece de sustento constitucional.


El viernes 1 de agosto, un grupo de magistrados electos presentó una consulta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se pronuncie sobre tres puntos clave:


-¿Puede exceptuarse la regla de asignación alternada por género establecida constitucionalmente?


-¿Es posible inaplicar la norma sin que exista previsión expresa en la Carta Magna?


-¿Se pueden crear acciones afirmativas después de la jornada electoral?


“La elección judicial nació bajo sospecha. Ahora se pretende alterar sus resultados con criterios que violan principios de legalidad y certeza. Lo mínimo que esperamos de las autoridades jurisdiccionales es que hagan valer la Constitución, no que la vulneren”, expresaron los promoventes.


Por ello, solicitaron a la SCJN admitir y resolver de manera expedita la consulta, a fin de que se garantice el respeto a las reglas electorales previamente establecidas, y que los órganos encargados de protegerlas no contribuyan a su transgresión.


Este caso podría marcar un precedente relevante en la interpretación de la paridad sustantiva, los límites de las acciones afirmativas y la validez de las normas electorales post-electorales en el país.

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