Xalapa, Ver.- En encuentro con medios de comunicación, la presidenta del Poder Judicial de Veracruz, Rosalba Hernández Hernández, afirmó que cualquier indicio de corrupción detectado dentro de la función jurisdiccional debe denunciarse y advirtió que la falsificación o utilización indebida de documentos, firmas y sellos oficiales puede generar responsabilidades legales y penales.
Al explicar cómo deben actuar las personas juzgadoras cuando reciben escrituras u otros instrumentos públicos, Hernández Hernández señaló que el sistema judicial parte del principio de buena fe procesal. Un documento que formalmente contiene sellos, folios y firmas debe presumirse válido mientras no sea controvertido y acreditada su falsedad dentro del procedimiento.
La magistrada sostuvo que esa presunción no significa que una eventual falsificación quede protegida por una sentencia. Si posteriormente se acredita que alguna de las partes actuó de mala fe o utilizó documentación apócrifa, existen mecanismos legales para combatir el resultado del juicio y deslindar responsabilidades.

Jueces no pueden presumir que una escritura es falsa
Hernández Hernández explicó que cuando una demanda llega acompañada de una escritura que reúne aparentemente las formalidades establecidas por la ley, la persona juzgadora debe darle el trámite procesal correspondiente y emplazar a la contraparte.
El documento público mantiene su presunción de certeza mientras no exista una prueba que jurídicamente la destruya.
La contraparte tiene, precisamente, la posibilidad de controvertir la autenticidad del instrumento durante el litigio. Si no lo hace ni aporta elementos que demuestren su falsedad, el juzgador debe resolver con base en las pruebas que forman parte del expediente.
El planteamiento coloca una diferencia fundamental entre tramitar un documento que aparentemente cumple los requisitos legales y validar conscientemente una falsificación.

Una sentencia no necesariamente cierra el caso
La presidenta del Poder Judicial señaló que descubrir documentación apócrifa después de una resolución tampoco significa que el asunto quede definitivamente cerrado.
Entre las vías mencionadas durante su intervención se encuentran el amparo indirecto y el juicio de nulidad de juicio concluido, mecanismos mediante los cuales pueden combatirse determinadas resoluciones cuando existen elementos jurídicos para hacerlo.
A la par, las investigaciones deben determinar quién incurrió en una posible conducta ilícita.
La responsabilidad, explicó, no puede atribuirse automáticamente al juzgador o al abogado que intervino. Es necesario establecer si la documentación fue elaborada, presentada o utilizada de mala fe por alguna de las partes, profesionales del derecho o terceros.
Falsificar sellos y documentos tiene consecuencias
Hernández Hernández también abordó la posición de abogados y notarios frente a documentos que, a primera vista, presentan elementos de autenticidad.
Un abogado puede recibir de su cliente instrumentos con sellos, hologramas, firmas y referencias de un notario existente. La investigación de una eventual falsificación debe determinar quién conocía el origen irregular del documento y quién participó en su elaboración o utilización.
La magistrada enfatizó que alterar, reproducir o utilizar indebidamente sellos y documentos oficiales puede derivar en responsabilidad penal y legal para quien resulte responsable.
También señaló que el ámbito notarial ha reforzado medidas preventivas frente a controversias en las que alguna persona posteriormente pretende desconocer actos jurídicos previamente formalizados.
“Cero tolerancia” ante actos de corrupción
Frente a posibles irregularidades dentro del Poder Judicial, la postura expuesta por Hernández Hernández fue de cero tolerancia a la corrupción.
Cuando existan elementos que adviertan una conducta de esa naturaleza, señaló, deberán presentarse las denuncias correspondientes ante las instancias competentes, entre ellas el Tribunal de Disciplina y la Fiscalía.
El punto central de su intervención fue separar dos escenarios que jurídicamente tienen consecuencias distintas: la actuación de un juzgador frente a un documento que legalmente presume auténtico y la conducta de quien deliberadamente falsifica o utiliza documentación apócrifa.
Será la investigación de cada caso, sostuvo, la que permita establecer responsabilidades y determinar si la mala fe estuvo en las partes, los litigantes, terceros o dentro de la propia función jurisdiccional.

